Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 92 TER Federal de México
Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 92 TER.
La bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
Para la determinación del pago de daños y perjuicios la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación que en su caso hubiese hecho el proveedor.
La bonificación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere al artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduríay no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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